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martes, 5 de enero de 2010

En este 2010 hay que estar muy atentos con el fisco

Además del incremento del IVA, IEPS y otros gravámenes, el Congreso aprobó nuevas disposiciones fiscales, algunas de las cuales entraron en vigor el 1 de enero y otras lo harán en los próximos meses.

El fortalecimiento de las facultades de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria, sobre todo en lo relativo al aseguramiento de bienes o recursos para garantizar el pago de contribuciones omitidas, así como el establecimiento de nuevos métodos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, son la base de los cambios que entran en vigor este año.

Nueva tasa de retención

La tasa de retención anual que aplicaban los intermediarios del sistema financiero será de 0.6 por ciento sobre el interés real, cuando el año pasado era 0.85 por ciento sobre capital.

Cancelan acreditamiento del IETU

Se anula la posibilidad de aplicar el monto del crédito fiscal respecto a las pérdidas en el Impuesto Empresarial a Tasa Única contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en el que originó dicho crédito.

Anulan ventaja a complementarias

Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación (auditoría), no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes, cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.

Inmovilización de cuentas

Las entidades financieras (bancos y sociedades de ahorro y crédito popular) tendrán la obligación de proporcionar directamente a las autoridades fiscales la información que requieran, siempre y cuando dicho requerimiento se derive del ejercicio de las facultades de comprobación (auditoría).

En caso de que el contribuyente no cuente con los recursos necesarios de una cuenta para hacerle frente a su crédito fiscal, la institución financiera deberá rastrear otras cuentas para que pueda saldarse el adeudo.

Medidas de apremio

El fisco podrá aplicar medidas de apremio al decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente con el fin de facilitar la determinación y cobro de adeudos con el fisco (créditos fiscales).

Además, podrá solicitar a la autoridad competente la ayuda de la fuerza pública para poder ingresar al domicilio, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos, ante la desobediencia a un mandato legítimo.

Nuevos embargos

En caso de que se tengan adeudos fiscales, podrán ser objeto de enajenación por parte del SAT los seguros de vida con componente de ahorro o inversión y cualquier depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Estados de cuenta

Los estados de cuenta que se podrán utilizar como comprobantes fiscales para efectos de las deducciones serán los que consignen el pago mediante cheques, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa, tarjeta de crédito, débito, de servicio o monedero electrónico.

Premio a los cumplidos

Los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través del SAT y que se encuentren obligados o hayan optado por dictaminar sus estados financieros, ya no tendrán que presentar declaración informativa de clientes y proveedores.

Deducción por créditos hipotecarios

La deducción de los intereses reales derivados de un crédito hipotecario sólo será aplicable cuando el crédito sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y el monto total del crédito no exceda de un millón 500 Unidades de Inversión (UDIS).

Exentan retiros por desempleo

Queda exento del ISR los retiros que se realicen por concepto de desempleo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en términos de la Ley del Seguro Social.

Redondeo y vigilancia

Todas las empresas que realicen "redondeo" en la venta de bienes y servicios con la finalidad de utilizar esos ingresos para si mismas o para terceros, tendrán que dictaminar sus estados financieros.

Cambios a donatarias

Las donatarias autorizadas podrán obtener ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, siempre que no excedan del 10 por ciento de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con el objeto que fue autorizado.

Esos ingresos excedentes causarán ISR.

Fuente: Código Fiscal de la Federación

Fuente: GRUPO REFORMA / Redacción México

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